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Estructura Organizativa de la Administración Pública Venezolana (página 2)




Enviado por Giselys Gil



Partes: 1, 2

Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el
presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a
buscar y las respectivas labores administrativas, y así
garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la
reunión es realizada por el Ministerio de Interior y
Justicia.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano
directo de colaboración del Presidente de la
República, le corresponde al igual que el presidente,
ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo
que le corresponde coordinar la administración
pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas
del presidente. Además debe presidir el consejo de
ministros, previa autorización del presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de
colaboración para con el presidente, que junto al
Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este
asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos
son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen
por la Ley Orgánica de la Administración Central.
Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían
por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la
formulación y otra para la ejecución; pues ahora
solo los proyectos aprobados son los que recibirán los
recursos necesarios para su ejecución.

    • b) Órgano de Coordinación y Control de
      la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la
      Comisión Central de Planificación, que
      está regida por la Ley Orgánica de
      Creación de la Comisión Central de la
      Planificación. Este es un órgano permanente de
      la administración pública y está
      integrada principalmente por el Vice-presidente y el
      Ministerio del Poder Popular de Planificación y
      Desarrollo. Con esta Comisión Central de
      Planificación, se busca transitar hacia un modelo de
      sociedad socialista, que asegure la satisfacción de
      las necesidades del ser humano, con una justa
      distribución de las riquezas nacionales y la lucha
      incansable contra la pobreza, exclusión y
      opresión; además impulsará y
      pondrá en marcha un proceso intenso de revisión
      de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del
      Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia,
      sus modos de producción y de gestión, hacia el
      nuevo modelo de desarrollo económico y social.

    • c) Órganos Superiores de Consulta: Son
      órganos que apoyan la gestión de la
      administración pública, entre estos se
      encuentran:

    • Procuraduría General de la República: tiene
      la tarea de asesorar, defender y representar judicial y
      extrajudicialmente los interés patrimoniales, que
      correspondan a la República, además será
      consultada para la aprobación previa de los contratos
      celebrados con respecto al interés público
      nacional.

    • Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar
      políticas de interés nacional, en aquellos
      asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su
      opinión.

    • Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de
      Defensa de la Nación es el máximo órgano
      de consulta para la planificación y asesoramiento del
      Poder Público en los asuntos relacionados con la
      defensa integral de la Nación, su soberanía y
      la integridad de su espacio geográfico.

    • Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y
      proponer acuerdos o políticas sectoriales, así
      como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones
      tomadas en consejo de ministros.

    • Juntas Ministeriales: estará integrada por el
      ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de
      planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a
      su cargo; además esta contara con una unidad
      estratégica de seguimiento y evaluación
      adscrita a su despacho.

    En segundo término y ayudando de forma directa en la
    consecución de los objetivos
    dentro de la Administración
    Pública Venezolana, se encuentra el modelo de
    centralización a nivel estadal, pero antes
    de mencionar la forma como se estructura la
    centralización en los estados, se debe abordar en el
    concepto del
    mismo, entendiéndose este como: una entidad
    autónoma, con plena personalidad
    jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir
    con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias.
    Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida
    por el Gobernador, que es el representante del poder
    ejecutivo en este nivel y la gestión
    de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro
    de las funciones
    administrativas del gobernador, se mencionan las
    siguientes:

    • Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo

    • Prestar servicio policial

    • Administrar y suministrar papel sellado, timbres y
      estampillas

    • Administración y conservación de puertos y
      aeropuertos

    • Administración y conservación de vías
      terrestres que correspondan al Estado

    • Así como actos relativos a su organización y
      régimen de personal.

    Además de lo antes mencionado, existe una parte
    legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado
    dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo
    Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de
    organización y funcionamiento; este
    órgano contara con la colaboración de los Consejos
    de Planificación y Coordinación de
    Políticas Públicas, que actuaran
    conjuntamente para establecer pautas de políticas de
    descentralización.

    Antes de explicar la forma de centralización del
    último nivel (municipal), se hace necesario destacar que
    en el caso de Venezuela, que
    cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la
    unión de dos o más municipios, bien sea para
    compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso
    venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está
    formado por el estado
    Miranda y el Distrito Capital. En
    este caso la
    administración se realiza atendiendo principalmente a
    las condiciones de la población, desarrollo
    económico y social, y en cuanto a las competencias
    administrativas de la misma serán asumidas por el o los
    principales representantes del poder
    ejecutivo, en ese distrito.

    Ahora bien, en tercer y último término, se
    encuentra la estructura centralizada de los municipios, la
    representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente:

    Así como cualquier otra actividad relacionado con
    la
    organización, funcionamiento o régimen de
    personal. De
    la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de
    sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de,
    realizar actividades relativas a su función y
    organización, además en ejercicios de tales
    funciones
    dictan reglamentos interiores y de debate,
    nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y
    vigilar los ingresos y
    gastos efectuados
    es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía
    orgánica, según la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal.

    Base Jurídico-Normativo de la
    Administración Pública

    La constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela expone en el
    título IV, donde aborda al Poder Público y lo
    distribuye de forma vertical y horizontal; en la forma vertical
    se encuentra el poder nacional, estadal y municipal; y
    horizontalmente en ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y
    electoral.

    Para desarrollar los principios
    constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha
    dictado la Ley Orgánica de la Administración
    Pública (LOAP), la cual establece sus objetivos
    primordiales en su primer artículo, entre estos
    están:

    • Establecer los principios y bases que rigen la
      organización y el funcionamiento de la
      Administración Pública;

    • Establecer los principios y lineamientos de la
      organización y funcionamiento de la
      administración Pública Nacional y de la
      administración descentralizada funcionalmente;

    • Regular los compromisos de gestión;

    • Crear mecanismos para promover la participación y
      el control sobre las políticas; y

    • Establecer las normas básicas sobre los archivos y
      registros públicos.

    Entre los principios relativos a la Administración
    Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los
    órganos que ejercen el Poder Público, entre los
    cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, y
    todos los principios que rigen la actividad de la
    Administración pública.

    • El Principio de Legalidad, es el primer principio que se
      estable en la administración pública y por ende
      a todos los órganos que la componen, este principio se
      deriva de la constitución venezolana en el
      artículo 137, donde dispone lo siguiente: "La
      Constitución y la Ley definirán las
      atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
      Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades
      que realicen". Ahora bien la LOAP, expresa formalmente este
      principio vinculándolo a la competencia ya que, la
      asignación, distribución o ejercicio de
      cualquiera de sus funciones debe sujetarse a lo establecido
      en la constitución, leyes y actos administrativos de
      carácter normativo dictados formal y previamente;
      además de tener una vinculación con las
      competencias que se establecen dentro de la
      administración pública, este principio
      fundamenta a esta ultima ya que, todos los funcionares que se
      desempeñen en cualquier organismo público
      están obligados a cumplir y hacer cumplir aquello
      encontrado en la constitución y leyes que lo
      rigen.

     

    Autora:

    Giselys Gil

    Partes: 1, 2
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